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Regula las ofertas publicas de adquisicion de acciones (opas) y establece regimen de gobiernos corporativos Artículo 14 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06-05-2024

Regula las ofertas publicas de adquisicion de acciones (opas) y establece regimen de gobiernos corporativos
Artículo 14.

Incorpórase el siguiente artículo 35 bis a la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido, sistematizado y concordado se fijó por el decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997:

''Artículo 35 bis.- Sólo se podrá proceder a la fusión de bancos, a la adquisición de la totalidad del activo y pasivo de un banco por otro o de una parte sustancial de ellos, según la definición del artículo 138; o a la toma de control de dos o más bancos por una misma persona o grupo controlador, o bien a aumentar sustancialmente el control ya existente, en términos que el banco adquirente o el grupo de bancos resultante alcancen una participación significativa en el mercado, si los interesados cuentan con la autorización de la Superintendencia a que se refiere este artículo.

La Superintendencia podrá denegar la autorización de que trata este artículo, mediante resolución fundada, previo informe en el mismo sentido del Consejo del Banco Central de Chile aprobado por la mayoría de sus miembros en ejercicio.

El informe referido en el inciso anterior deberá ser evacuado dentro del plazo de diez días hábiles desde que se solicite, plazo que se entenderá prorrogado en el caso que contempla el artículo 19, inciso tercero, de la Ley Orgánica del Banco Central.

En todo caso, la Superintendencia podrá condicionar la autorización al cumplimiento de una o más de las siguientes exigencias:

a) Que el patrimonio efectivo de el o los bancos, según el caso, deba ser superior al 8% de sus activos ponderados por riesgo, con un límite de 14%.

b) Que la reserva técnica que establece el artículo 65 sea aplicable desde que los depósitos y demás sumas a que se refiere esa norma excedan de una vez y media su capital pagado y reservas.

c) Que el margen de préstamos interbancarios establecido en el artículo 84, Nº 1), párrafo penúltimo, se rebaje al 20% del patrimonio efectivo.

La Superintendencia podrá imponer total o parcialmente las exigencias antes señaladas mediante resolución fundada y asimismo limitar su aplicación en relación al monto o porcentaje que contiene cada letra precedente.

La Superintendencia deberá pronunciarse en un plazo máximo de 60 días sobre la solicitud referida en el inciso primero.

Las resoluciones denegatorias que dicte la Superintendencia podrán reclamarse con sujeción al artículo 22.

Para los efectos de lo señalado en el inciso primero, se entenderá que se produce un aumento sustancial en el control, cuando el controlador adquiera la mayoría o los dos tercios de las acciones, en su caso.

La Superintendencia determinará, mediante norma general, los elementos y antecedentes que deberán considerarse para estimar cuando una participación de mercado es significativa, incluyendo un porcentaje de participación a partir del cual se harán aplicables las normas de este artículo.''.



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porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.


Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


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