Ley sobre impuesto a la renta Artículo 109 Chile
Ley sobre impuesto a la renta
Artículo 109.
El mayor o menor valor en el aporte y rescate de valores en fondos cuyo reglamento interno contemple ese tipo de aportes y rescates, se determinará, para efectos tributarios, conforme a las siguientes reglas:
1) Adquisición de cuotas mediante el aporte de valores.
a) El valor de adquisición de las cuotas del fondo para aquellos inversionistas que efectúen aportes en valores, se determinará conforme al valor cuota, definido por el Reglamento de la ley que regule la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales.
b) El precio de enajenación de los valores que se aportan corresponderá al valor al que esos títulos o instrumentos fueron valorizados por la administradora del fondo correspondiente al convertir el aporte en cuotas del mismo, y deberá estar contenido en un certificado que al efecto emitirá la administradora del fondo.
2) Rescate de cuotas mediante la adquisición de valores.
a) El valor de rescate de las cuotas del fondo para aquellos inversionistas que lo efectúen mediante la adquisición de valores que formen parte de la cartera del fondo, se determinará en la misma forma señalada en la letra a) del número precedente, y deberá estar contenido en un certificado que al efecto emitirá la administradora del fondo.
b) El valor de adquisición de los títulos o instrumentos mediante los cuales se efectúa el rescate a que se refiere el literal anterior, será aquél empleado por la administradora del fondo respectivo para pagar el rescate en esos valores. Del mismo modo, el valor de tales títulos o instrumentos deberá constar en el certificado que al efecto emitirá la administradora.
Chile Art. 109 Ley sobre impuesto a la renta
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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