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Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, y otorga ayudas extraordinarias para las familias en contexto del covid-19 Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, y otorga ayudas extraordinarias para las familias en contexto del covid-19
Artículo 6.

Modifícase la ley N° 21.218, que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 1, el guarismo "384.363" por el guarismo "421.250".

2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2:

a) Modifícase su inciso primero de la siguiente forma:

i. Sustitúyese el guarismo "301.000" por "308.537".

ii. Sustitúyese el guarismo "384.363" por "421.250".

b) Modifícase su inciso segundo de la siguiente forma:

i. Sustitúyese el guarismo "59.200" por "66.893".

ii. Sustitúyese el guarismo "71,01" por "59,35".

iii. Sustitúyese el guarismo "301.000" por "308.537".

3. Modifícase el inciso primero del artículo 3 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese el guarismo "301.000" por "308.537".

b) Sustitúyese el guarismo "19,67" por "21,68".

4. Agrégase el siguiente artículo 3 bis, nuevo:

"Artículo 3 bis.- En caso de que a un trabajador le corresponda un pago menor a $5.000 por concepto del subsidio establecido en esta ley, el monto del subsidio se ajustará a dicho valor.".

5. Modifícase el artículo 7 de la siguiente forma:

a) Intercálase en su inciso tercero, entre la última coma y la palabra "y", la siguiente frase: "sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 9,".

b) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser incisos quinto, sexto, séptimo y octavo respectivamente:

"En el caso de que se necesiten antecedentes adicionales para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al subsidio o para calcular su monto, la Subsecretaría de Servicios Sociales podrá requerir al trabajador mayores antecedentes. Para tales efectos, dicha Subsecretaría se contactará con el trabajador, quien para recibir el beneficio tendrá que aportar los antecedentes en el plazo de diez días corridos contados desde el requerimiento de información.".

6. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 8, la expresión "seis meses" por "un año".

7. Agréganse en el artículo 9 los siguientes incisos segundo y tercero:

"Los empleadores deberán solicitar mensualmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la plataforma que disponga la Subsecretaría de Servicios Sociales, la concesión del beneficio a todos sus trabajadores que pudieren tener derecho a acceder a él, verificándose los requisitos respectivos a través de la información declarada por dicho empleador, la que podrá ser contrastada con los datos señalados en los incisos tercero y quinto del artículo 7.

Si el empleador tuviere dificultades que impidan realizar en tiempo y forma dicha postulación, tendrá la obligación de informar al o los sindicatos constituidos en la empresa y a sus trabajadores en general, sobre los contenidos y requisitos de postulación al ingreso mínimo garantizado, a través de cartillas que al efecto emita la autoridad o informaciones que se publiquen en lugares visibles de la empresa, entre otros medios. El cumplimiento de esta obligación deberá ser informada electrónicamente a la respectiva Inspección del Trabajo. Asimismo, en la medida en que sea posible atendidas las condiciones de empleo, el empleador deberá permitir el acceso a medios computacionales de la empresa para la postulación respectiva. El incumplimiento de la obligación de postulación e información al sindicato y a los trabajadores señalada en este artículo será sancionado con multa de 5 a 10 unidades tributarias mensuales en el caso de la micro y pequeña empresa; de 20 a 40 unidades tributarias mensuales en el caso de la mediana empresa; y de 30 a 60 unidades tributarias mensuales en el caso de la gran empresa.".

8. Reemplázase en el artículo quinto transitorio la expresión "el primer año" por "los primeros dos años".



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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