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Propiedad intelectual Artículo 71 L Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-03-2026

Propiedad intelectual
Artículo 71 L.

Las bibliotecas y archivos que no tengan fines lucrativos podrán, sin que se requiera remunerar al titular ni obtener su autorización, efectuar la traducción de obras originalmente escritas en idioma extranjero y legítimamente adquiridas, cuando al cumplirse un plazo de tres años contado desde la primera publicación, o de un año en caso de publicaciones periódicas, en Chile no hayan sido publicadas su traducción al castellano por el titular del derecho.

La traducción deberá ser realizada para investigación o estudio por parte de los usuarios de dichas bibliotecas o archivos, y sólo podrán ser reproducidas en citas parciales en las publicaciones que resulten de dichas traducciones.



Chile Art. 71 L Propiedad intelectual
Artículo 1 ...71 J 71 K 71 L 71 M 71 N ...112

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