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Promulga ley que crea direccion de fronteras y limites del estado Artículo 9 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Promulga ley que crea direccion de fronteras y limites del estado
Artículo 9.

INCISO PRIMERO.- DEROGADO

El Director de Fronteras y Límites del Estado será de de la exclusiva confianza del Presidente de la República y dependerá directamente del Ministro de Relaciones Exteriores.

Las disposiciones de la ley 15.266 y en especial el inciso 3° del artículo 29° serán aplicables a los funcionarios de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado. En el silencio de ellas se aplicarán las del decreto con fuerza de ley 338, Estatuto Administrativo, a excepción de los párrafos 2° y 3° del Título I.

Las disposiciones del decreto con fuerza de ley 68, de 1° de febrero de 1960, y la del artículo 207° de la ley 16.464, no serán aplicables a las remuneraciones del personal a que se refiere este artículo.



Chile Art. 9 Promulga ley que crea direccion de fronteras y limites del estado
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Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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