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Promulga ley que crea direccion de fronteras y limites del estado Artículo 9 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-01-2025

Promulga ley que crea direccion de fronteras y limites del estado
Artículo 9.

INCISO PRIMERO.- DEROGADO

El Director de Fronteras y Límites del Estado será de de la exclusiva confianza del Presidente de la República y dependerá directamente del Ministro de Relaciones Exteriores.

Las disposiciones de la ley 15.266 y en especial el inciso 3° del artículo 29° serán aplicables a los funcionarios de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado. En el silencio de ellas se aplicarán las del decreto con fuerza de ley 338, Estatuto Administrativo, a excepción de los párrafos 2° y 3° del Título I.

Las disposiciones del decreto con fuerza de ley 68, de 1° de febrero de 1960, y la del artículo 207° de la ley 16.464, no serán aplicables a las remuneraciones del personal a que se refiere este artículo.



Chile Art. 9 Promulga ley que crea direccion de fronteras y limites del estado
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


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