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Posibilita la incorporación de la escuela de gendarmería de chile dentro de aquellas instituciones de educación superior que el estado reconoce oficialmente e incorpora reglas especiales para su proceso de acreditación Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06-05-2024

Posibilita la incorporación de la escuela de gendarmería de chile dentro de aquellas instituciones de educación superior que el estado reconoce oficialmente e incorpora reglas especiales para su proceso de acreditación
Artículo 3.

Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile:

1. En el artículo 13:

a) En el numeral 1. Aspirantes a Oficiales Penitenciarios Masculinos y Femeninos:

i. Intercálase en el literal a), a continuación de la palabra "chileno" y antes del punto y coma, la expresión "o chilena".

ii. Agrégase en el literal c), a continuación de la palabra soltero, la expresión "o soltera".

iii. Reemplázase el literal d) por el siguiente:

"d) Tener licencia de educación media.".

iv. Sustitúyese el literal g), por el siguiente:

"g) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará a través del certificado al que alude el inciso final del artículo 38 de la ley N° 18.216. El mencionado documento se requerirá nuevamente una vez finalizado el proceso de formación.".

v. Reemplázase el literal h) por el siguiente:

"h) Haber rendido la prueba de acceso a la educación superior o cualquier otro instrumento que la reemplace, con antigüedad no superior a dos años y haber obtenido el puntaje mínimo establecido en el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería.".

vi. Agrégase el siguiente literal i):

"i) Cumplir con las demás exigencias y requisitos que establezca el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería.".

b) En el numeral 2. Vigilantes-Alumnos Masculinos y Femeninos:

i. Sustitúyese el epígrafe por el siguiente: "Gendarmes-Alumnos y Gendarmes-Alumnas:".

ii. Intercálase en el literal a), entre la palabra "chileno" y el punto y coma, la expresión "o chilena".

iii. Agrégase en el literal c), a continuación de la palabra "soltero", la expresión: "o soltera".

iv. Reemplázase el literal d), por el siguiente:

"d) Tener licencia de educación media.".

v. Sustitúyese el literal g) por el siguiente:

"g) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará a través del certificado al que alude el inciso final del artículo 38 de la ley N° 18.216. El mencionado documento se requerirá nuevamente una vez finalizado el proceso de formación.".

vi. Reemplázase el literal h) por el siguiente:

"h) Cumplir con las demás exigencias y requisitos que establezca el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería.".

2. En el artículo 14:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión "o Gendarme-Alumno", por la frase ", o de Gendarme-Alumno o Gendarme-Alumna".

b) Agrégase en los incisos segundo, tercero, cuarto, sexto y noveno, a continuación de la expresión "Gendarmes-Alumnos", la expresión "o Gendarmes-Alumnas".

c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

"La jefatura superior de la Dirección Nacional establecerá mediante resolución el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería, a través del cual se regularán las etapas del proceso de admisión.".

3. Agrégase en el artículo 15, a continuación de la expresión "Gendarmes-Alumnos", la expresión "o Gendarmes-Alumnas".

4. Agrégase en la letra a) del número II del artículo 17, a continuación de la expresión "Gendarmes-Alumnos", la expresión "o Gendarmes-Alumnas".



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Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.


Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


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