Imprimir

Otorga una bonificación especial para funcionarios públicos de la región de atacama que cumplan condiciones que se indican Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Otorga una bonificación especial para funcionarios públicos de la región de atacama que cumplan condiciones que se indican
Artículo 1.

Concédese, durante el año 2015, una bonificación especial a los funcionarios públicos, con contrato vigente al 1º de enero de 2015, que se encuentren en calidad de planta o a contrata y a los contratados acorde a la normativa del Código del Trabajo, que se desempeñen en la región de Atacama y que se encuentren remunerados según lo dispuesto en el decreto ley Nº249, de 1973, y en el Título I del decreto ley Nº3.551, de 1980.

De igual modo, la bonificación establecida en el presente artículo se otorgará a los funcionarios de la región de Atacama de las entidades que se señalan: al personal de planta y a contrata de la Dirección General de Aeronáutica Civil; al personal de la Atención Primaria de Salud Municipal regido por la ley Nº19.378; a los asistentes de la educación regidos por la ley Nº19.464; a los funcionarios académicos, no académicos, profesionales y directivos de la Universidad de Atacama, y a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº3.551, de 1980, y por la ley Nº18.883.

Los jefes de servicio o las autoridades superiores de las instituciones señaladas en los incisos anteriores, según corresponda, deberán remitir al Intendente Regional la nómina de beneficiarios de la bonificación especial al mes siguiente de cada pago de la misma.



Chile Art. 1 Otorga una bonificación especial para funcionarios públicos de la región de atacama que cumplan condiciones que se indican
Artículo 1 2 3

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse