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Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Artículo 40 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público
Artículo 40.

Modifícase la ley Nº 20.964 en el siguiente sentido:

1) Reemplázase en el inciso primero del artículo 1 la frase "30 de junio de 2022" por "31 de diciembre de 2025".

2) Introdúcense en el artículo 3 las siguientes modificaciones:

a) En el inciso primero:

i) Reemplázase el guarismo "9.000" por "12.000".

ii) Intercálase a continuación de la frase "se contemplarán 1.561 cupos para cada anualidad.", lo siguiente: "Para los años 2023 al 2025, inclusive, se dispondrán 1.000 cupos para cada año.".

b) En el inciso tercero, reemplázase el literal a) por los siguientes literales a) y b) nuevos, pasando el actual b) a ser c) y así sucesivamente:

"a) En primer término, los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y el personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las corporaciones municipales señaladas en el artículo 1, siempre que se desempeñen en comunas en que el servicio educacional deba ser traspasado a un Servicio Local de Educación Pública en el año siguiente al respectivo proceso de postulación.

b) En segundo lugar, aquellos de mayor edad.".

c) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

"Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, los trabajadores que se encuentren en la situación establecida en el literal a) de este artículo y que resulten beneficiarios de un cupo, no podrán desistirse de su renuncia voluntaria.".

3) Modifícase el artículo 8º, del siguiente modo:

a) Reemplázase en el inciso tercero la frase "30 de junio de 2022" por "31 de diciembre de 2025".

b) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

"En el caso de los trabajadores y trabajadoras cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional, cuando éste deba ser traspasado a un Servicio Local de Educación Pública, éstos podrán postular sólo hasta el proceso correspondiente al año anterior a aquel en que deba realizarse el traspaso y recibirán los beneficios que correspondan de acuerdo a los incisos anteriores.".



Chile Art. 40 Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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