Otorga bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del estado y faculta a estas para conceder otros beneficios transitorios Chile
Otorga bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del estado
- Artículo 1. El personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que...
- Artículo 2. El personal no académico ni profesional beneficiario de un cupo de la...
- Artículo 3. La bonificación adicional se otorgará hasta por un máximo de 3.420 cupos,...
- Artículo 4. También tendrá derecho a la bonificación adicional el personal no académico...
- Artículo 5. Podrán acceder a la bonificación adicional creada por esta ley hasta un...
- Artículo 6. Los postulantes a la bonificación adicional que, cumpliendo los requisitos...
- Artículo 7. En el evento que un funcionario seleccionado dentro de los cupos asignados a...
- Artículo 8. El personal no académico ni profesional que postule a la bonificación...
- Artículo 9. La bonificación adicional será incompatible con otras bonificaciones al...
- Artículo 10. El personal no académico ni profesional que cese en su empleo por aplicación...
- Artículo 11. Si el personal no académico ni profesional no postula a la bonificación...
- Artículo 12. Las universidades estatales podrán otorgar el beneficio compensatorio que...
- Artículo 13. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito también por...
- Artículo 14. La bonificación adicional que corresponda a un funcionario será transmisible...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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