Organica constitucional del congreso nacional Artículo 66 Chile
Organica constitucional del congreso nacional
Artículo 66.
El Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias determinará, con cargo al presupuesto del Congreso Nacional y conforme a los principios que rigen la actividad parlamentaria, el monto, el destino, la reajustabilidad y los criterios de uso de los fondos públicos destinados por cada Cámara a financiar el ejercicio de la función parlamentaria. Para efectuar dicha labor, el Consejo oirá a las Comisiones de Régimen Interior del Senado y de Régimen Interno de la Cámara de Diputados.
Se entenderá por función parlamentaria todas las actividades que realizan senadores y diputados para dar cumplimiento a las funciones y atribuciones que les confieren la Constitución y las leyes. Ella comprende la tarea de representación popular y las diversas labores políticas que llevan a cabo aquéllos y los comités parlamentarios.
El Consejo estará integrado por:
a) Un ex consejero del Banco Central y un ex decano de una facultad de Administración, de Economía o de Derecho de cualquier universidad reconocida oficialmente por el Estado.
b) Un ex senador y un ex diputado que se hayan desempeñado como parlamentarios durante un mínimo de ocho años.
c) Un ex Ministro de Hacienda, o un ex Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, o un ex Director de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Los consejeros durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.
El Consejo ejercerá sus funciones en el período legislativo siguiente a aquel en que haya sido elegido.
El Consejo será presidido por el consejero que determinen sus miembros; sesionará y adoptará sus acuerdos por la mayoría de éstos, y deberá reunirse a lo menos una vez al año. A los acuerdos, resoluciones y funcionamiento del Consejo les serán aplicables, en lo pertinente, las normas de esta ley referidas a las comisiones.
Los consejeros serán elegidos, con a lo menos sesenta días de anticipación al término de cada período legislativo, por los tres quintos de los senadores y diputados en ejercicio, a propuesta de una Comisión Bicameral compuesta por igual número de senadores y diputados, quienes deberán ser integrantes de la Comisión de Régimen Interior del Senado y de la de Régimen Interno de la Cámara de Diputados, respectivamente. Las vacantes de miembros del Consejo se proveerán de igual forma, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se produzcan. El reemplazante durará en el cargo hasta completar el período que le restaba al consejero sustituido.
Los consejeros serán inamovibles, salvo que incurran en incapacidad o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, así calificada por los tres quintos de los senadores y diputados en ejercicio, a petición del Presidente del Senado, o del Presidente de la Cámara de Diputados, o de cinco senadores, o de diez diputados.
El Consejo Resolutivo se constituirá al inicio de cada período legislativo, oportunidad en que fijará sus normas de funcionamiento interno en todo lo no regulado por el reglamento que deberá dictar una Comisión Bicameral integrada por cuatro diputados y cuatro senadores, elegidos por la Sala de la Corporación a la que pertenecen. Este reglamento deberá ser aprobado, con las formalidades que rigen la tramitación de un proyecto de ley, por la mayoría absoluta de los miembros presentes del Senado y de la Cámara de Diputados.
La Mesa de cada Cámara ejecutará los acuerdos del Consejo desde que se dé cuenta de ellos y ordenará publicarlos en el sitio electrónico de la respectiva Corporación.
El Senado y la Cámara de Diputados proporcionarán al Consejo Resolutivo la información que requiera y le entregarán, por iguales partes, los medios y recursos necesarios para su funcionamiento.
Chile Art. 66 Organica constitucional del congreso nacional
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Rodrigo Cortés Barrera
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
Buenas tardes.
En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.
Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.
Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!
Buenas tardes.
En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.
Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.
Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!
Hola! Podrías enviar tu caso al correo, preguntas por matías, tenemos mucha trayectoria en causas de propiedades familiares, podríamos ofrecerte un servicio jurídico integral para ayudarte con este problema.
Leer de nuevo
Concede beneficios al personal de la atención primaria de salud Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 23. Crea los tribunales de familia Artículo 38. Compañias de seguros, sociedades anonimas y bolsas de comercio Artículo 44 BIS. Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 37.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios