Organica constitucional del congreso nacional Artículo 56 Chile
Organica constitucional del congreso nacional
Artículo 56.
Si fuere estrictamente necesario para el resultado de la investigación, por acuerdo de la mayoría de los miembros se podrá recabar el testimonio de particulares o requerirles los antecedentes que se estimen pertinentes y necesarios para el cumplimiento del cometido de la comisión especial investigadora.
El testimonio de los particulares y la proporción de los antecedentes solicitados, serán voluntarios.
Chile Art. 56 Organica constitucional del congreso nacional
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