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Organica constitucional del congreso nacional Artículo 23 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Organica constitucional del congreso nacional
Artículo 23.

Los proyectos, en cada Cámara, podrán tener discusión general y particular u otras modalidades que determine el reglamento.

Se entenderá por discusión general la que diga relación sólo con las ideas matrices o fundamentales del proyecto y tenga por objeto admitirlo o desecharlo en su totalidad. En la discusión particular se procederá a examinar el proyecto en sus detalles. En todo caso, los proyectos que se encuentren en primer o segundo trámite constitucional tendrán discusión general.

Para los efectos anteriores, se considerarán como ideas matrices o fundamentales de un proyecto aquéllas contenidas en el mensaje o moción, según corresponda.



Chile Art. 23 Organica constitucional del congreso nacional
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