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Ley sobre royalty a la minería Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Ley sobre royalty a la minería
Artículo 4.

Los explotadores mineros a quienes no les sean aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 3 se sujetarán a las siguientes tasas aplicadas sobre la renta imponible operacional minera ajustada:

1. Aquellos cuyas ventas anuales no excedan al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, estarán exentos del componente de este artículo.

2. A aquellos cuyas ventas anuales sean superiores al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino y no excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, se aplicará una tasa equivalente al promedio por tonelada de lo que resulte de aplicar lo siguiente:

a) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino, 0,4%.

b) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino, 0,9%.

c) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino, 1,4%.

d) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino, 1,9%.

e) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino, 2,4%.

f) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino, 2,9%.

g) Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, 4,4%.

3. A aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, se les aplicará la tasa correspondiente al margen operacional minero del respectivo ejercicio, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Si el margen operacional minero es igual o inferior a 35, la tasa aplicable ascenderá a 5%.

b) Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 35 y no sobrepase de 40, la tasa aplicable ascenderá a 8%.

c) Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 40 y no sobrepase de 45, la tasa aplicable ascenderá a 10,5%.

d) Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 45 y no sobrepase de 50, la tasa aplicable ascenderá a 13%.

e) Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 50 y no sobrepase de 55, la tasa aplicable ascenderá a 15,5%.

f) Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 55 y no sobrepase de 60, la tasa aplicable ascenderá a 18%.

g) Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 60 y no sobrepase de 65, la tasa aplicable ascenderá a 21%.

h) Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 65 y no sobrepase de 70, la tasa aplicable ascenderá a 24%.

i) Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 70 y no sobrepase de 75, la tasa aplicable ascenderá a 27,5%.

j) Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 75 y no sobrepase de 80, la tasa aplicable ascenderá a 31%.

k) Sobre la parte del Margen Operacional Minero que exceda de 80 y no sobrepase de 85, la tasa aplicable ascenderá a 34,5%.

l) Si el margen operacional minero excede de 85, la tasa aplicable será de 14%.



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juana ponele color si


Maite teni la pura care via y eri terrible polla


pelao matcha latte dale tu corte


para que el juez sepa la identidad de las personas hay que darles el Carnet?


que puede interpretar el codigo con "oportunamente"


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