Ley sobre impuesto a las ventas y servicios Artículo 86 Chile
Ley sobre impuesto a las ventas y servicios
Artículo 86.
Deróganse todas las exenciones, totales o parciales, contenidas en leyes generales, especiales, contratos leyes, decretos y todo otro texto legal o reglamentario, que digan relación con los tributos establecidos en esta ley.
Lo anterior se aplicará aún en los casos en que las disposiciones legales o reglamentarias otorguen exenciones reales o personales de toda clase de impuestos o contribuciones, presentes o futuros, y cualquiera que sea la exigencia especial que la norma legal o reglamentaria que las concedió haya señalado para su derogación.
Chile Art. 86 Ley sobre impuesto a las ventas y servicios
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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