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Ley sobre impuesto a las ventas y servicios Artículo 84 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Ley sobre impuesto a las ventas y servicios
Artículo 84.

Lo dispuesto en el presente párrafo es sin perjuicio de las actuaciones de fiscalización que, conforme a sus atribuciones legales, pueda efectuar o deducir el Servicio dentro de los plazos de prescripción.



Chile Art. 84 Ley sobre impuesto a las ventas y servicios
Artículo 1 ...82 83 84 85 86 87

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san seba me cagaste la vida



giannone prime


Aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa


Tiene que estudiar mas maxcimiliano, se va echar el ramo


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