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Ley sobre impuesto a las ventas y servicios Artículo 77 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04-12-2023

Ley sobre impuesto a las ventas y servicios
Artículo 77.

La industria vinícola y los anexos que ella requiera, ejercida por los mismos productores, es una industria agrícola en todas sus fases; pero ejercida con productos adquiridos de terceros pierde su calidad agrícola respecto de dichos productos.

Los que ejerzan actividades con productos propios y de terceros deberán registrar en sus libros contables dichas operaciones en forma separada, de suerte que ellas sean perfectamente individualizadas.



Chile Art. 77 Ley sobre impuesto a las ventas y servicios
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UDEC después el resto


abogado wolfenson penca culiao


Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


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