Ley sobre estatuto administrativo Artículo 84 Chile
Ley sobre estatuto administrativo
Artículo 84.
El funcionario estará afecto a las siguientes prohibiciones:
a) Ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no esté legalmente investido, o no le hayan sido delegadas;
b) Intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tengan interés él, su cónyuge, sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive o por afinidad hasta el segundo grado, y las personas ligadas a él por adopción;
c) Actuar en juicio ejerciendo acciones civiles en contra de los intereses del Estado o de las instituciones que de él formen parte, salvo que se trate de un derecho que ataña directamente al funcionario, a su cónyuge o a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a él por adopció
Chile Art. 84 Ley sobre estatuto administrativo
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Buenas noches como están , vengo a consultar lo siguiente : Tengo una amiga que trabaja en el sector publico de la salud y es acosada de manera laboral donde generan hostigamiento todo esto por sus pares , al momento parece bullyng , sumando que fue citada a una reunion y poco mas que faltaba una agresión física , existió de manera verbal , que se puede hacer en este caso , esto sucede en el servicio de salud publico
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