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Ley sobre estatuto administrativo Artículo 84 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-02-2026

Ley sobre estatuto administrativo
Artículo 84.

El funcionario estará afecto a las siguientes prohibiciones:

a) Ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no esté legalmente investido, o no le hayan sido delegadas;

b) Intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tengan interés él, su cónyuge, sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive o por afinidad hasta el segundo grado, y las personas ligadas a él por adopción;

c) Actuar en juicio ejerciendo acciones civiles en contra de los intereses del Estado o de las instituciones que de él formen parte, salvo que se trate de un derecho que ataña directamente al funcionario, a su cónyuge o a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a él por adopció



Chile Art. 84 Ley sobre estatuto administrativo
Artículo 1 ...82 83 84 85 86 ...FINAL

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Los comentarios de los usuarios

Buenas noches como están , vengo a consultar lo siguiente : Tengo una amiga que trabaja en el sector publico de la salud y es acosada de manera laboral donde generan hostigamiento todo esto por sus pares , al momento parece bullyng , sumando que fue citada a una reunion y poco mas que faltaba una agresión física , existió de manera verbal , que se puede hacer en este caso , esto sucede en el servicio de salud publico

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