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Ley sobre estatuto administrativo Artículo 68 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley sobre estatuto administrativo
Artículo 68.

El descanso complementario destinado a compensar los trabajos extraordinarios realizados a continuación de la jornada, será igual al tiempo trabajado más un aumento del veinticinco por ciento.

En el evento que lo anterior no fuere posible, la asignación que corresponda se determinará recargando en un veinticinco por ciento el valor de la hora diaria de trabajo. Para estos efectos, el valor de la hora diaria de trabajo ordinario será el cuociente que se obtenga de dividir por ciento noventa el sueldo y las demás asignaciones que determine la ley.



Chile Art. 68 Ley sobre estatuto administrativo
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Los comentarios de los usuarios

hola, tengo una consulta respecto del articulo 68. Si las horas se desarrollaron en un mes X la compensación horaria debe ocurrir en el mismo mes? o pueden tomarse al mes siguiente?

y si hay dos dias con actividades extraordinarias se pueden compensar juntas en un dia?

muchas gracias

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