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Ley sobre estatuto administrativo Artículo 123 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley sobre estatuto administrativo
Artículo 123.

La multa consiste en la privación de un porcentaje de la remuneración mensual, la que no podrá ser inferior a un cinco por ciento ni superior a un veinte por ciento de ésta. El funcionario en todo caso mantendrá su obligación de servir el cargo.

Se dejará constancia en la hoja de vida del funcionario de la multa impuesta, mediante una anotación de demérito en el factor de calificación correspondiente, de acuerdo a la siguiente escala:

a) Si la multa no excede del diez por ciento de la remuneración mensual, la anotación será de dos puntos;

b) Si la multa es superior al diez por ciento y no excede del quince por ciento de la remuneración mensual, la anotación será de tres puntos, y

c) Si la multa es superior al quince por ciento de la remuneración mensual, la anotación será de cuatro puntos.



Chile Art. 123 Ley sobre estatuto administrativo
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Los comentarios de los usuarios

Cualquiera sea el monto de la multa que se aplique al finalizar un sumario es por una sola vez y se hace efectiva en la remuneración inmediatamente siguiente al de la finalización del sumario.

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Si uno es sancionado con el 5% de sueldo , por cuanto tiempo es la sanción?

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