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Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques
Artículo 4.

El cliente deberá efectuar el reconocimiento de los saldos de cuentas que el Banco le presente y dichos saldos se tendrán por aceptados si no fueren objetados dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el correo certifique la carta que contengan dichos saldos, sin perjuicio del derecho del cliente para solicitar posteriormente la rectificación de los errores, omisiones, partidas duplicadas u otros vicios de que dichos saldos adolecieran.



Chile Art. 4 Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques
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