Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques Artículo 26 Chile
Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques
Artículo 26.
Si el librador avisare por escrito o por cualquier otro medio fidedigno determinado por la Superintendencia al librado que no efectúe el pago de un cheque,éste se abstendrá de hacerlo; pero si el aviso se diere después de estar pagado, el librado quedará exento de toda responsabilidad.
Para los efectos del aviso del librador a que se refiere el inciso anterior, los bancos deberán proveer servicios de comunicación que permitan al librador su acceso gratuito durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año. Los bancos habrán de entregar, en el acto de su registro, un número o código de recepción del aviso antes referido, con indicación de la fecha y hora de su recepción.
La orden de no pagar el cheque puede ser dada por el librador solamente en los siguientes casos:
1°.- Cuando la firma del librador hubiere sido falsificada;
2°.- Cuando el cheque hubiere sido alterado con respecto a la suma o a la persona del beneficiario, con posterioridad a la emisión;
3°.- Cuando el cheque hubiere sido perdido, hurtado o robado. Se observará en tales casos lo dispuesto en el artículo 29.
Chile Art. 26 Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques
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Estimados porfavor ayúdenme.
Casi me estafa una corredora con un arriendo fantasma de una casa, amenaze con carabineros cuando me di cuenta y me devolvieron la plata en efectivo, pero no me devolvieron los 11 cheques que dejé de garantía, puedo dar orden de no pago a esos cheques? Quedo atenta
Camila.denisser@gmail.com
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