Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques Artículo 24 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques
Artículo 24.
El librado no está obligado a pagar los cheques que se le presenten fuera de los plazos señalados en el artículo anterior.
Con todo, podrá pagarlos con el consentimiento escrito del librador.
Chile Art. 24 Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques
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