Imprimir

Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques Artículo 24 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques
Artículo 24.

El librado no está obligado a pagar los cheques que se le presenten fuera de los plazos señalados en el artículo anterior.

Con todo, podrá pagarlos con el consentimiento escrito del librador.



Chile Art. 24 Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques
Artículo 1 ...22 23 24 25 26 ...50

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

las ws q comioe


pene de burro erecto chorriando en atria



O que wa conchetumare


Robertini eres un wekito


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse