Ley organica constitucional sobre gobierno y administracion regional Artículo 36 BIS Chile
Ley organica constitucional sobre gobierno y administracion regional
Artículo 36 BIS.
Para efectos de lo dispuesto en la letra g) del artículo anterior, el consejo regional podrá: a) Adoptar acuerdos o sugerir observaciones, con el voto conforme de un tercio de los consejeros regionales presentes, los que se transmitirán por escrito al gobernador regional, quien deberá dar respuesta fundada dentro de treinta días.
b) Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del gobierno regional, facultad que sólo podrá ejercerse una vez al año.
c) Encargar auditorías internas al jefe de la unidad de control en materias específicas.
d) Solicitar que el gobernador regional dé cuenta en una sesión especial de alguna materia específica.
Chile Art. 36 BIS Ley organica constitucional sobre gobierno y administracion regional
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Rodrigo Cortés Barrera
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
Buenas tardes.
En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.
Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.
Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!
Buenas tardes.
En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.
Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.
Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!
Hola! Podrías enviar tu caso al correo, preguntas por matías, tenemos mucha trayectoria en causas de propiedades familiares, podríamos ofrecerte un servicio jurídico integral para ayudarte con este problema.
Leer de nuevo
Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado Artículo 49. Ley organica de los astilleros y maestranzas de la armada Artículo 23.Recomendados
Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Artículo 39. Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones Artículo 67. Ley organica constitucional sobre gobierno y administracion regional Artículo 28. Código Aeronáutico Artículo 149. Establece incentivos para el desarrollo economico de las regiones de aysen y de magallanes, y de la provincia de palena Artículo 2.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios