Imprimir

Ley organica constitucional sobre gobierno y administracion regional Artículo 36 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley organica constitucional sobre gobierno y administracion regional
Artículo 36.

Corresponderá al consejo regional:

a) Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo cuyas presidencias no podrán ser ejercidas por el presidente del consejo;

b) Aprobar los reglamentos regionales;

c) Aprobar el plan regional de ordenamiento territorial, previo informe favorable de los ministros de las secretarías que conforman la comisión establecida en el párrafo quinto del literal a) del artículo 17.

Aprobar los planes reguladores metropolitanos y los planes reguladores intercomunales, así como los planos de detalle de estos últimos, propuestos por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, previamente acordados por las municipalidades, en conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que deberá emitir la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva.

No obstante lo anterior, le corresponderá pronunciarse sobre los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que, formando parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, hayan sido objeto de un informe técnico desfavorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sólo respecto de aquellos aspectos que hayan sido objetados en dicho informe.

El consejo regional deberá pronunciarse dentro del plazo de noventa días, contado desde su recepción, cuando se trate de planes regionales de ordenamiento territorial, planes reguladores metropolitanos o intercomunales. Tratándose de planos de detalle de planes reguladores intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales, el pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de sesenta días. Transcurridos que sean dichos plazos, se entenderá aprobado el respectivo instrumento de planificación;

c bis) Aprobar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público asociados al o a los planes reguladores metropolitanos o intercomunales de la región, los que serán elaborados por las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones, previa consulta a las municipalidades respectivas, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Antes de la aprobación del consejo, se requerirá la conformidad de la mayoría absoluta de los alcaldes de las municipalidades correspondientes. El consejo regional deberá pronunciarse dentro del plazo de sesenta días, contado desde su recepción, transcurrido el cual se entenderá aprobado;

d) Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del gobernador regional;

e) Distribuir por ítems o marcos presupuestarios, sobre la base de la proposición del gobernador regional, los recursos del o los programas de inversión del gobierno regional que correspondan a la región, conforme al artículo 73 de esta ley y los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional. Cada ítem o marco presupuestario se aprobará con la respectiva descripción de directrices, prioridades y condiciones en que debe ejecutarse, en la que se establecerá, entre otros, los criterios objetivos para la asignación de los recursos.

Con todo, se requerirá la aprobación del consejo regional para asignar recursos a proyectos e iniciativas cuyos montos de ejecución superen las 7.000 unidades tributarias mensuales, así como para el financiamiento de estudios preinversionales o diseños que den origen a dichos proyectos e iniciativas;

f) Aprobar, modificar o sustituir los convenios de programación que el gobernador regional proponga celebrar, sin perjuicio de la facultad de recomendar a aquél, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, la suscripción de convenios de programación específicos;

g) Fiscalizar el desempeño del gobernador regional en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, como también el de las unidades que de él dependan o que ejerzan competencias propias del gobierno regional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente;

h) Requerir información de autoridades o jefaturas que desempeñen sus funciones en la región o a nivel provincial sobre el accionar de sus respectivas instituciones, en las materias de competencia del consejo regional, las que deberán responder dentro del plazo de treinta días;

i) Recomendar al gobernador regional la implementación de acciones de interés regional;

j) Dar su acuerdo al gobernador regional para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del gobierno regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones;

k) Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el gobierno nacional, y otras que le sean solicitadas por los Poderes del Estado;

l) Aprobar, modificar o sustituir el plan regional de desarrollo turístico;

m) Aprobar las propuestas de territorios como zonas rezagadas y su respectivo plan de desarrollo;

n) Aprobar el anteproyecto regional de inversiones a que se refiere el artículo 71 de la presente ley;

ñ) Conocer el programa público de inversiones para la región según lo dispuesto en el inciso final del artículo 73 de la presente ley, y de su ejecución en forma trimestral;

o) Aprobar las solicitudes de transferencias de competencias que se realicen al Presidente de la República, así como las competencias que en definitiva se transfieran, conforme a lo dispuesto en el Párrafo 2º del Capítulo II del Título Segundo de la presente ley;

p) Aprobar la propuesta de proyecto de zonificación del borde costero de la región, así como las eventuales modificaciones a la zonificación vigente, en conformidad a lo dispuesto en el literal i) del artículo 17 de la presente ley, y

q) Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende, así como aquellas atribuciones establecidas en virtud de la transferencia de competencias.

Las atribuciones a que se refieren los literales b), c), c bis), d), e), f), l), m), n) y p) serán ejercidas por el consejo regional sobre la base de la respectiva proposición que efectúe el gobernador regional.

El consejo regional deberá pronunciarse sobre las materias que sean sometidas a su consideración o decisión dentro de los treinta días siguientes a la presentación realizada por el gobernador regional, salvo que la ley establezca expresamente un plazo distinto.

Si el consejo regional no se pronunciare dentro de los plazos establecidos, regirá lo propuesto por el gobernador regional.



Chile Art. 36 Ley organica constitucional sobre gobierno y administracion regional
Artículo 1 ...34 35 36 36 BIS 36 TER ...111

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse