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Crea el servicio nacional de geologia y mineria Artículo 24 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20-03-2023

Crea el servicio nacional de geologia y mineria
Artículo 24.

Cancélase la personalidad jurídica del Instituto de Insvestigaciones Geológicas que le fuera otorgada por los decretos 5.453 y 773, ambos del Ministerio de Justicia, de 26 de noviembre de 1957 y 23 de julio de 1973, respectivamente, y declárase, por consiguiente, disuelta dicha Corporación.

Decláranse transferidos de pleno derecho al Servicio Nacional de Geología y Minería, todos los bienes, derechos y obligaciones del Instituto de Investigaciones Geológicas en el estado en que se encuentren. Las inscripciones y anotaciones relativas a los bienes y derechos sujetos al régimen de Registro, se entenderán practicadas y vigentes en favor del Servicio Nacional de Geología y Minería. Cuando la Dirección de dicho Servicio lo estime conveniente podrá requerir de los funcionarios respectivos que dejen testimonio de este hecho al margen de las correspondientes inscripciones, sin que proceda pago de impuestos o derechos de ninguna naturaleza.



Chile Art. 24 Crea el servicio nacional de geologia y mineria
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holaaaaaa!!!!!!!!!


ola amigos !!!


ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿


Es súper ilegal demandé de inmediato


hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.

los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)

1) el sueldo

2) el sobresueldo

3) la comisión

4) la participación

5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo

entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas


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