Crea el servicio nacional de geologia y mineria Artículo 24 Chile
Crea el servicio nacional de geologia y mineria
Artículo 24.
Cancélase la personalidad jurídica del Instituto de Insvestigaciones Geológicas que le fuera otorgada por los decretos 5.453 y 773, ambos del Ministerio de Justicia, de 26 de noviembre de 1957 y 23 de julio de 1973, respectivamente, y declárase, por consiguiente, disuelta dicha Corporación.
Decláranse transferidos de pleno derecho al Servicio Nacional de Geología y Minería, todos los bienes, derechos y obligaciones del Instituto de Investigaciones Geológicas en el estado en que se encuentren. Las inscripciones y anotaciones relativas a los bienes y derechos sujetos al régimen de Registro, se entenderán practicadas y vigentes en favor del Servicio Nacional de Geología y Minería. Cuando la Dirección de dicho Servicio lo estime conveniente podrá requerir de los funcionarios respectivos que dejen testimonio de este hecho al margen de las correspondientes inscripciones, sin que proceda pago de impuestos o derechos de ninguna naturaleza.
Chile Art. 24 Crea el servicio nacional de geologia y mineria
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