Ley general de telecomunicaciones Artículo 30 G Chile
Ley general de telecomunicaciones
Artículo 30 G.
Las tarifas definitivas para las comunicaciones telefónicas de larga distancia serán establecidas mediante fórmulas tarifarias. Las fórmulas tarifarias para las comunicaciones de larga distancia nacional incluirán las tarifas de acceso a las redes locales y las tarifas de larga distancia nacional de los servicios intermedios de telecomunicaciones.
Chile Art. 30 G Ley general de telecomunicaciones
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