Ley del deporte Artículo 40 J Chile
Ley del deporte
Artículo 40 J.
A las FDN no se les aplicará el artículo 557 del Código Civil.
No obstante lo anterior, ellas deberán llevar contabilidad completa de sus operaciones. Su balance anual deberá ser auditado por una entidad inscrita en el Registro de Auditores Externos de la Comisión para el Mercado Financiero. Dicho balance, los estados financieros y la memoria del Directorio deberán hacerse llegar a las respectivas organizaciones de base por cualquier medio apto, con a lo menos quince días de anticipación a la fecha de la asamblea que debe pronunciarse sobre ellos, debiendo además publicarse en lugares visibles en la sede de la Federación o en el sitio electrónico de ésta, con la misma anticipación.
Sin perjuicio de las facultades de fiscalización y supervigilancia permanentes del Instituto, las FDN deberán, en el mes de mayo de cada año, remitirle una copia del balance del año inmediatamente anterior, de los estados financieros y del informe de resultado de la auditoría externa correspondientes. Mientras no sea enviada esta información, el Instituto no transferirá nuevos fondos a la respectiva Federación Deportiva Nacional. Los estados financieros de las FDN serán publicados por el Instituto Nacional de Deportes en su sitio electrónico institucional.
Aquellas FDN que se encuentren inhabilitadas para recibir recursos del Instituto por una causal establecida en esta ley o en sus reglamentos podrán ser sometidas a la administración externa de dichos recursos, por resolución fundada del Director Nacional del Instituto. Dicha administración la ejercerá el Comité Olímpico de Chile o un tercero nominado de común acuerdo entre el Presidente del señalado Comité y el Director Nacional del Instituto.
Si la inhabilitación para recibir recursos públicos se prolongare por más de doce meses, cesará, de pleno derecho, la vigencia del Directorio de la Federación respectiva. En todo caso, el Directorio saliente deberá llamar a elección dentro de los quince días hábiles siguientes al cumplimiento del mencionado plazo, no pudiendo participar en ellas ninguno de sus miembros.
Subsanada la inhabilitación, cesará la administración externa respecto de los proyectos nuevos, pero continuará en relación a los que esté ejecutando el administrador.
El administrador externo podrá llevar a cabo los proyectos deportivos financiados con recursos públicos que estén en ejecución y los nuevos que correspondan a planes o programas deportivos aprobados por el Instituto para el desarrollo de la disciplina o de los deportistas.
Los honorarios de los administradores externos no podrán exceder del diez por ciento del monto total de los proyectos deportivos que administren y podrán ser solventados con cargo a los recursos públicos considerados en ellos.
Chile Art. 40 J Ley del deporte
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Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
- Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos
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