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Ley del deporte Artículo 13 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Ley del deporte
Artículo 13.

Para los efectos de lo señalado en el artículo 8º y en la letra g) del artículo 12, el Instituto estará facultado para integrar y participar en la formación y constitución de corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la creación, administración y desarrollo de Centros de iniciación y entrenamiento para el Alto Rendimiento Deportivo y para la formación de entrenadores. Asimismo, estará facultado para participar en la disolución y liquidación de tales entidades, con arreglo a los estatutos de ellas.

Los recursos extraordinarios que aporte el Instituto, diferentes de la contribución inicial para la constitución y de las cuotas periódicas ordinarias, no podrán destinarse a financiar gastos administrativos ordinarios de las corporaciones, tales como remuneraciones de su personal, arriendos de oficinas u otros similares, ni al pago de obligaciones de las mismas.

Se prohibe al Instituto caucionar en cualquier forma obligaciones de las corporaciones de que forme parte en conformidad a la autorización contenida en el presente artículo.

Las corporaciones antes señaladas estarán integradas, además, por una o más de las siguientes entidades: federaciones deportivas nacionales, asociaciones deportivas regionales, asociaciones deportivas provinciales, asociaciones deportivas comunales o clubes deportivos, universidades e instituciones de educación superior, y empresas privadas.

Los representantes del Instituto estarán facultados para participar en los órganos de dirección y administración que contemplen los estatutos de las corporaciones, en cargos que no podrán ser remunerados.



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Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


  1. Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos

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