Ley de violencia intrafamiliar Artículo 9 Chile
Ley de violencia intrafamiliar
Artículo 9. Medidas accesorias
Además de lo dispuesto en el artículo precedente, el juez deberá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes medidas accesorias:
a) Obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima.
b) Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar, se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias.
c) Prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego. De ello se informará, según corresponda, a la Dirección General de Movilización, a la Comandancia de Guarnición o al Director de Servicio respectivo, para los fines legales y reglamentarios que correspondan.
d) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar. Las instituciones que desarrollen dichos programas darán cuenta al respectivo tribunal del tratamiento que deba seguir el agresor, de su inicio y término.
e) Obligación de presentarse regularmente ante la unidad policial que determine el juez.
El juez fijará prudencialmente el plazo de estas medidas, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años, atendidas las circunstancias que las justifiquen. Ellas podrán ser prorrogadas, a petición de la víctima, si se mantienen los hechos que las justificaron. En el caso de la letra d), la duración de la medida será fijada, y podrá prorrogarse, tomando en consideración los antecedentes proporcionados por la institución respectiva.
Sin perjuicio de lo anterior, el juez, en la sentencia definitiva, fijará los alimentos definitivos, el régimen de cuidado personal y de relación directa y regular de los hijos si los hubiere y cualquier otra cuestión de familia sometida a su conocimiento por las partes.
Chile Art. 9 Ley de violencia intrafamiliar
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Para que se configure legitima defensa es necesario satisfacer un criterio de necesidad racional, no cualquier conducta defensiva puede ser tolerada como legitima defensa. Si usted se siente amenzadao de que "lo van a rasguñar", no puede despues argumentar que extrangulo a su esposa por que lo iban a arañar, no hay nada de racional en eso. Podrian condenarlo como tentativa de femicidio si es que efectivamente hubo intención de asesinar a su conyuge. Por cierto, haber bebido alcohol no tiene ninguna relevancia en materia de "exclusion".
Buenos días no tengo antecedentes de ni guna índole, me tome unos tragos de más y en una discusión con mi esposa ebrio los dos puse mi mano en su cuello tratando. De defender pues pensaba que me iba a rasguñar la cara me dieron medidas cautelares y me dieron libertad hasta el juicio oral simplificado, mi pregunta es si yo puedo quedar en prisión cumpliendo condena??
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