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Ley de violencia intrafamiliar Artículo 11 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Ley de violencia intrafamiliar
Artículo 11. Desembolsos y perjuicios patrimoniales

La sentencia establecerá la obligación del condenado de pagar a la víctima los desembolsos y perjuicios de carácter patrimonial que se hubieren ocasionado con la ejecución del o los actos constitutivos de violencia intrafamiliar objeto del juicio, incluida la reposición en dinero o en especie de bienes dañados, destruidos o perdidos. Estos perjuicios serán determinados prudencialmente por el juez.



Chile Art. 11 Ley de violencia intrafamiliar
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