Ley de violencia intrafamiliar Artículo 4 Chile
Ley de violencia intrafamiliar
Artículo 4.
Corresponderá al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género proponer al Presidente de la República las políticas públicas para el cumplimiento de los objetivos de esta ley .En coordinación y colaboración con los organismos públicos y privados pertinentes formulará anualmente un plan nacional de acción.
Para los efectos de los incisos anteriores, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género tendrá las siguientes funciones:
a) Impulsar, coordinar y evaluar las políticas gubernamentales en contra de la violencia intrafamiliar;
b) Recomendar la adopción de medidas legales, reglamentarias o de otra naturaleza para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar;
c) Promover la contribución de los medios de comunicación para erradicar la violencia contra la mujer y realzar el respeto a su dignidad.
Corresponderá al Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género prestar asistencia técnica a los organismos que intervengan en la aplicación de esta ley que así lo requieran.
Chile Art. 4 Ley de violencia intrafamiliar
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