CPP Artículo 126 Chile
Código Procesal Penal
Artículo 126.
Presentación voluntaria del imputado. El imputado contra quien se hubiere emitido orden de detención por cualquier autoridad competente podrá ocurrir siempre ante el juez que correspondiere a solicitar un pronunciamiento sobre su procedencia o la de cualquier otra medida cautelar.
Chile Art. 126 Código Procesal Penal
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