Ley de presupuestos del sector público para el año 2018 Artículo 30 Chile
Ley de presupuestos del sector público para el año 2018
Artículo 30.
Autorízase al Ministerio de Hacienda para transferir, con cargo a la Partida del Tesoro Público, a la Partida del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, entre la fecha de publicación de esta ley y el 30 de diciembre del año 2017, los recursos para realizar las compensaciones por los servicios de transporte público de pasajeros prestados por las empresas Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.; Trenes Metropolitanos S.A. en su servicio de trenes en el tramo Alameda; Ferrocarriles Suburbanos de Concepción S.A. en su servicio Biotren; y Metro Regional de Valparaíso S.A., los días de las elecciones generales realizadas y por realizarse, el 19 de noviembre y el 17 de diciembre, ambos del presente año, respectivamente, en el marco de la ley N° 18.700.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones transferirá un monto que no podrá superar los $1.300 millones, de la siguiente forma:
a) Para los servicios de transporte público de pasajeros prestados por la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. y por Trenes Metropolitanos S.A. para su servicio de trenes en el tramo Alameda-Nos: a las cuentas del Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, administradas por el Administrador Financiero de Transantiago S.A., en base a los pasajeros transportados.
b) Para los servicios prestados por las empresas Ferrocarriles Suburbanos de Concepción S.A. para su servicio Biotren; y Metro Regional de Valparaíso S.A.: directamente a las mismas empresas, en base a los costos de provisión de los respectivos servicios de transporte público y a los pasajeros transportados. Las empresas serán responsables de remitir la información pertinente para requerir las compensaciones que correspondan al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
La realización de las transferencias antes señaladas serán informadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Hacienda al Congreso Nacional, a más tardar el día 28 de febrero de 2018.".
Chile Art. 30 Ley de presupuestos del sector público para el año 2018
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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