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Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas Artículo 97 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas
Artículo 97.

Recibido un reparo de la Contraloría General de la República relativo a reintegro de ingresos dejados de percibir y correspondiente a operaciones o actos aduaneros no fallados en conformidad con lo preceptuado en el artículo 117 de esta Ordenanza, el Director Regional o el Administrador de Aduana lo pondrá en conocimiento del deudor o de su representante ante la Aduana, quienes, en su caso, podrán dentro de quince días contados desde la notificación, exponer las consideraciones que correspondan. A contar del vencimiento de este plazo, con o sin las consideraciones de los terceros afectados, el cuentadante deberá, a su vez, contestar el reparo dentro del término de quince días acompañando todos los antecedentes que estime conveniente para su defensa, sin perjuicio de que, reconocida la procedencia del reparo, el Director Regional o el Administrador de Aduana debe formular inmediatamente al deudor un cargo por la diferencia dejada de percibir, cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde la fecha en que debió efectuarse el pago.

Contestado el reparo por parte del cuentadante, con arreglo a lo establecido en el inciso anterior, el juicio de cuentas proseguirá su curso en forma inalterable en conformidad a las normas establecidas en el Título VII de la ley N° 10.336. Comunicada que fuere una sentencia ejecutoriada de un juicio de cuentas que ordene el reintegro de sumas aún no percibidas, el Director Regional o el Administrador de Aduana formulará el cargo correspondiente, notificando al tercero afectado o a su representante ante la Aduana.

Todos los cargos a que se refieren los incisos precedentes tendrán mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales establecidas en el Código Tributario, siendo admisibles únicamente las excepciones de pago de la deuda, la prescripción y de no empecer la deuda al demandado. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas administrativas y disciplinarias que corresponda hacer efectivas en contra de quienes resulten responsables.

La acción ejecutiva de cobro que se establece en el inciso anterior, excluirá toda medida de apremio o pena pecuniaria contra los funcionarios fiscales responsables del error.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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