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Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas Artículo 73 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas
Artículo 73.

Cuando se autorice el uso de sistemas de transmisión electrónica de datos, tendrá la calidad de matriz el registro final incorporado al archivo del Servicio Nacional de Aduanas, una vez cumplidas las operaciones de presentación, recepción, verificación, aceptación y legalización de la correspondiente declaración.

Se tendrán por auténticas las copias obtenidas a partir del referido registro final del Servicio Nacional de Aduanas y las copias obtenidas de los registros legalizados por el Servicio Nacional de Aduanas transmitidos a los Agentes de Aduana. En el primer caso, tales copias tendrán, además, la calidad de instrumento público.



Chile Art. 73 Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas
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