Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas Artículo 14 Chile
Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas
Artículo 14.
La aplicación y vigilancia de la reglamentación de la entrada, permanencia, circulación y salida de personas, vehículos, unidades de carga y mercancías en la zona primaria es de competencia de la autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos.
Ninguna autoridad ni empleado de Aduana podrá intervenir en la zona secundaria marítima, sin previo visto bueno y anuencia de la autoridad marítima.
Chile Art. 14 Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas
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