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Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas Artículo 109 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas
Artículo 109.

El Director Nacional de Aduanas podrá habilitar hasta por noventa días, de oficio o a petición de los interesados, determinados locales o recintos particulares para el depósito de mercancías, sin previo pago de los derechos e impuestos que causen en su importación.

Podrá prorrogarse este plazo tratándose de mercancías cuya importación se verifique por el Capítulo 0 del Arancel Aduanero, por el artículo 35 de la ley N° 13.039 y sus modificaciones, por el artículo 6° de la ley N° 17.238 y sus modificaciones, o en conformidad al decreto N° 403, de Relaciones Exteriores, de 1968 y sus modificaciones. En estos casos, la prórroga se podrá otorgar por el período necesario para la obtención de la franquicia invocada.

El depósito de las mercancías, a excepción de las señaladas en el inciso anterior, devengará diariamente a partir del trigésimo primer día, un interés igual al equivalente diario de la tasa de interés promedio mensual cobrada por el sistema financiero en operaciones no reajustables de treinta a ochenta y nueve días informada por el Banco Central de Chile, vigente a la fecha más próxima a la de internación o vencimiento del plazo, según corresponda, aplicada sobre los correspondientes derechos e impuestos. En el caso de mercancías que por su naturaleza no puedan ser normalmente depositadas en recintos de depósito aduanero según calificación que hará el Director Nacional de Aduanas, dicho interés se devengará a partir del cuadragésimo sexto día.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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