Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas Artículo 102 Chile
Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas
Artículo 102.
Las mercancías que hayan sido importadas con exención total o parcial de gravámenes cuya franquicia no tenga un sistema especial de desafectación más favorable, quedarán a libre disposición de sus dueños, sin pago de gravámenes, por el solo ministerio de la ley, una vez transcurridos cinco años desde la fecha de su importación, salvo que se trate de mercancías importadas por las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, en que este plazo será de tres años.
Sin embargo, aún antes del vencimiento de este plazo el Director Nacional autorizará la libre disposición a los interesados, previo pago de la diferencia de los gravámenes e impuestos que exista entre los efectivamente pagados al momento de su importación y los vigentes a la fecha de aceptación a trámite de la solicitud de libre disposición.
Para los efectos de este pago, se estará al valor aduanero que tenían dichas mercancías a la fecha de su importación bajo franquicia y a los gravámenes vigentes a la fecha de su desafectación.
El sistema de libre disposición previsto en este artículo no regirá para las mercancías importadas a zona franca de extensión o importadas de acuerdo a las disposiciones del decreto ley N°1.980, de 1977.
Chile Art. 102 Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas
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