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Establece nueva ley de matrimonio civil Artículo 87 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-10-2024

Establece nueva ley de matrimonio civil
Artículo 87.

Será competente para conocer de las acciones de separación, nulidad o divorcio, el juzgado con competencia en materias de familia, del domicilio del demandado.



Chile Art. 87 Establece nueva ley de matrimonio civil
Artículo 1 ...85 86 87 88 89 ...FINAL

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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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