Lei num. 3,924, que declara que la institucion;nacional de la cruz roja chilena es una persona;juridica, que se rejira por la presente lei Artículo 2 Chile
Lei num. 3,924, que declara que la institucion;nacional de la cruz roja chilena es una persona;juridica, que se rejira por la presente lei
Artículo 2.
La Cruz Roja Chilena, como ausiliar de las autoridades sanitarias respectivas, atenderá, en tiempo de guerra, al mejoramiento de las condiciones de los heridos, enfermos i prisioneros de guerra, i, en tiempo de paz, a la educacion hijiénica del pueblo, al alivio de las calamidades públicas i a la asistencia social i sanitaria.
Chile Art. 2 Lei num. 3,924, que declara que la institucion;nacional de la cruz roja chilena es una persona;juridica, que se rejira por la presente lei
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me llamo matias verdejo y me gusta el ñato
me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual
Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
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