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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 155 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 155.

Se aplicará, no obstante, el derecho local a la prohibición de sustituciones fideicomisarias que pasen del segundo grado o que se hagan a favor de personas que no vivan al fallecimiento del testador y de las que envuelvan prohibición perpetua de enajenar.



Chile Art. 155 CDIP
Artículo 1 ...153 154 155 156 157 ...437

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