Fija plantas de personal de las subsecretarias de transportes y de telecomunicaciones y de la junta de aeronautica civil Artículo 5 Chile
Fija plantas de personal de las subsecretarias de transportes y de telecomunicaciones y de la junta de aeronautica civil
Artículo 5.
El gasto que represente la aplicación de esta ley para el presente año será financiado con los recursos contemplados en los presupuestos vigentes de la Secretaría y Administración General de Transportes, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y de la Junta de Aeronáutica Civil. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte de tal gasto que no pudieren financiar con sus recursos.
Chile Art. 5 Fija plantas de personal de las subsecretarias de transportes y de telecomunicaciones y de la junta de aeronautica civil
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