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Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño Artículo 26 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-10-2026

Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño
Artículo 26. Remuneración del asesor

La remuneración del asesor será fijada de común acuerdo entre éste y el solicitante. En caso de que el solicitante tenga la calidad de deudor de un procedimiento concursal de liquidación, la remuneración pactada se considerará, hasta un máximo del equivalente a cien unidades de fomento, como un gasto en que se ha debido incurrir para poner a disposición de la masa los bienes del deudor, y en consecuencia tendrá la preferencia establecida en el artículo 2472 N° 4 del Código Civil. En todo caso, la remuneración pactada no podrá exceder del 2% del total del activo de un procedimiento concursal de liquidación.

En caso del inicio de un procedimiento concursal de liquidación respecto del deudor y siempre que el asesor haya sido designado por la Superintendencia, el Fisco pagará a través de la Tesorería General de la República, hasta 75 unidades de fomento de la remuneración considerada como gasto y se subrogará por el solo ministerio de la ley en los valores pagados. Será responsabilidad legal del respectivo liquidador, cuando corresponda, efectuar la verificación del crédito asumiendo de pleno derecho la representación del Fisco, de todo lo cual informará detalladamente a la Superintendencia.



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