Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores Artículo 5 Chile
Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores
Artículo 5.
El Presidente de la República podrá designar hasta treinta y tres agregados a contrata para desempeñarse en el exterior, según lo requieran las conveniencias del Servicio. En estos casos la remuneración no será mayor a la que perciba un funcionario de Cuarta Categoría Exterior, Planta "A". El Presidente de la República, por decreto supremo fundado, podrá exceptuar en casos calificados los requisitos de ingreso a que se refiere el artículo 12.
Las personas designadas en calidad de agregados deberán poseer tanto la experiencia como un idioma que sean adecuados al desempeño de las funciones que se les asignen, según lo disponga el respectivo reglamento.
Chile Art. 5 Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores
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