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Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores Artículo 25 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores
Artículo 25.

Para ser ascendido a la categoría superior, el funcionario deberá:

1. Haber aprobado los requisitos de perfeccionamiento que establezca el reglamento. Los Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase deberán aprobar un programa de perfeccionamiento y alta dirección impartido por la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello", para los funcionarios del Ministerio y de sus servicios dependientes y relacionados. Asimismo, los Segundos Secretarios o Cónsules de Segunda Clase deberán aprobar un curso de perfeccionamiento de la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello". La Academia Diplomática, en coordinación con la Dirección General Administrativa de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, determinará la convocatoria, contenidos, características y requisitos del curso y del programa.

2. Haber permanecido el tiempo que se indica en los siguientes grados:

Terceros Secretarios de 2a. Clase: 2 años después de egresar de la Academia Diplomática Andrés Bello;

Terceros Secretarios: 4 años;

Segundos Secretarios: 4 años;

Primeros Secretarios: 4 años, y

Consejeros: 4 años.

3. Estar calificado en Lista 1 ó 2, salvo para ascender a Ministro Consejero y Consejero, casos en que se requerirá estar calificado en Lista N° 1.

4. Para ascender a Consejero o Cónsul General de Segunda Clase se requiere haber sido seleccionado mediante un concurso de antecedentes y oposición. Un reglamento determinará las modalidades, condiciones y formalidades que regirán el proceso de selección. Dicho reglamento establecerá los criterios generales destinados a garantizar la objetividad, transparencia, igualdad y adecuada publicidad en su diseño y administración.

Las bases de los concursos que se realicen para proveer el cargo señalado en el párrafo anterior considerarán, a lo menos, los siguientes factores: capacitación, evaluación del desempeño, experiencia y aptitud para el cargo.

El Ministerio los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, al menos, en la página web del Ministerio.

Inciso Eliminado



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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