Imprimir

Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género Artículo 9 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género
Artículo 9.

Medidas generales de prevención de la violencia de género. Las medidas de prevención de la violencia de género que los órganos del Estado adopten incluirán, entre otras, las siguientes:

1. Capacitaciones y campañas de difusión y sensibilización sobre los derechos de las mujeres y las discriminaciones arbitrarias que les afectan, así como actividades que eduquen sobre la erradicación de la violencia de género y la estigmatización y dificultades que sufren sus víctimas. Estas medidas incluirán, al menos, los contenidos normativos existentes en materia de género y niñez, y se considerarán en la elaboración de los planes educacionales para contemplar una perspectiva de género.

2. Iniciativas para la sensibilización de los medios de comunicación con el fin de promover la igualdad de derechos y dignidad entre las personas, la eliminación y erradicación de los estereotipos de género y una cultura ciudadana de denuncia y rechazo de la violencia de género.

3. Políticas, programas e iniciativas orientadas a fortalecer la autonomía económica de las mujeres.

4. Políticas, programas e iniciativas diseñadas para el desarrollo de ciudades, comunidades y espacios seguros y accesibles para mujeres.

5. Programas de sensibilización, capacitación y formación sobre derechos humanos de las mujeres y erradicación de la violencia de género para el personal de los órganos del Estado, especialmente, de aquellos que interactúan con las víctimas.

6. Iniciativas de recopilación, análisis e intercambio de información sobre violencia de género que aporte a la prevención, detección temprana, gestión oportuna y reparación de los derechos de las mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República.

7. Protocolos de actuación para la prevención, acompañamiento, protección, investigación, sanción y superación de la violencia de género en espacios educativos, laborales y comunitarios.

Todos los órganos del Estado velarán porque sus autoridades, funcionarios y funcionarias promuevan la protección de los derechos de las mujeres, procuren prevenir cualquier acto de violencia en su contra y faciliten el otorgamiento de respuesta frente a su ocurrencia o al riesgo de padecerla. Cualquier acción o práctica de violencia contra las mujeres en razón de su género, por parte de las referidas personas, será sancionado en la forma que establezca la ley.



Chile Art. 9 Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género
Artículo 1 ...7 8 9 10 11 ...60

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse