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Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género Artículo 8 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género
Artículo 8.

Objetivos de las medidas de prevención de la violencia de género. Los órganos del Estado en el marco de sus competencias adoptarán medidas para la prevención de la violencia de género, las que deberán atender a los siguientes objetivos:

1. Promover en todas sus actuaciones el enfoque de género y de derechos humanos, para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres, especialmente su derecho a una vida libre de violencia.

2. Promover la igualdad de derechos, a fin de eliminar toda forma de discriminación arbitraria por motivos de género.

3. Fomentar la modificación de estereotipos, prejuicios y prácticas sociales y culturales, basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos y que naturalicen y reproduzcan la discriminación arbitraria contra las mujeres o exacerben la violencia en contra de ellas.

4. Promover una cultura ciudadana de respeto irrestricto a los derechos de las mujeres y el total rechazo a cualquier forma de violencia en su contra.



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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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