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Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género Artículo 35 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género
Artículo 35.

Notificación de las medidas cautelares. Si las medidas cautelares se decretan en presencia del ofensor, el tribunal le conminará a cumplir cabalmente las obligaciones y prohibiciones impuestas. Si ese no fuera el caso, ordenará que se le conmine en el momento de la notificación, la que deberá ser realizada de forma expedita.

El tribunal ordenará de la manera más expedita posible la notificación al ofensor de las medidas que se adopten y cautelará especialmente que se resguarde la seguridad de la víctima, para lo cual podrá requerir el auxilio de la fuerza pública. Se dejará registro expreso en la causa de las medidas que se adopten para cautelar la seguridad de la víctima y del seguimiento de dichas medidas.

Una vez practicada la notificación se deberá comunicar de inmediato esta circunstancia, en la forma y por los medios más expeditos posibles, al tribunal que haya decretado la medida, a Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones de Chile y a la fiscalía local competente, en los casos que corresponda.



Chile Art. 35 Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género
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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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