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Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género Artículo 26 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género
Artículo 26.

Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género. Facúltase al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género para crear y administrar un Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género, en adelante "el Sistema", orientado a mejorar la respuesta estatal frente a ella, de forma integral e intersectorial con las instituciones que integran la Comisión y los demás órganos de la Administración del Estado con competencias en materia de violencia de género. Dicho Sistema deberá ser seguro, interoperable, de fácil acceso y encontrarse actualizado.

Los objetivos de este Sistema serán los siguientes:

1. Crear un expediente único de organización de datos personales e información necesaria sobre los casos de violencia de género, con el fin de permitir el diseño y levantamiento de alertas tempranas respecto de las víctimas que estén siendo asistidas por los órganos del Estado con competencia para ello.

2. Proveer de la información necesaria para el diseño e implementación de mecanismos de priorización para la atención de víctimas de casos de violencia de género, según su nivel de riesgo.

3. Generar información anonimizada de datos estadísticos con el fin de analizar y evaluar el impacto de las políticas públicas orientadas a la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género.

La información contenida en el Sistema estará disponible para las instituciones que integran la Comisión. Asimismo, estará disponible para los órganos de la Administración del Estado que cumplan funciones o intervengan en materia de violencia de género, siempre que hayan celebrado previamente un convenio de transferencia de datos con el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y resguarden la confidencialidad de los datos, de conformidad con lo dispuesto en la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. En dichos convenios se deberán especificar sus fundamentos legales, los fines concretos con los cuales se acuerda la transferencia de datos, la precisión del tipo de datos a transferir y el tratamiento específico que se les otorgará.

El Sistema permitirá que, previa celebración de los convenios señalados en el inciso anterior, las instituciones que integran la Comisión puedan intercambiar por medios electrónicos, de manera interconectada y centralizada, dentro de sus respectivas competencias, los datos personales de las víctimas de violencia de género. Dichas instituciones deberán proporcionar la información necesaria para que este Sistema pueda operar de manera adecuada para el cumplimiento de sus funciones y fines.

Un reglamento expedido por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género regulará la estructura, información y contenido del Sistema, las normas respecto a los requerimientos de información, y toda otra disposición que resulte necesaria para su adecuada administración y funcionamiento, incluyendo normas sobre seguridad de la información y actualización de ésta.



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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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