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Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género Artículo 20 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género
Artículo 20.

Obligaciones especiales de atención, protección y reparación de las víctimas de violencia de género en el ámbito de la educación. El Ministerio de Educación, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para que los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, en todos sus niveles y modalidades, puedan detectar y responder oportunamente frente a hechos de violencia de género que afecten a la comunidad educativa, especialmente respecto de niños, niñas o adolescentes, para lo cual podrá actuar en cooperación con otras instituciones públicas y privadas competentes.

Los establecimientos educacionales deberán disponer de procedimientos objetivos, establecidos en sus respectivos reglamentos internos, que consideren mecanismos de denuncia, investigación y sanción, y aseguren la protección de las víctimas de violencia de género. Estos procedimientos procurarán reducir o eliminar la victimización secundaria, para lo cual contarán con medidas formativas, de apoyo y acompañamiento a las víctimas. Además, deberán contemplar mecanismos efectivos para informar a las víctimas acerca de las instituciones dedicadas a la atención y protección ante casos de violencia de género.

Los establecimientos educacionales deberán contar con protocolos y mecanismos coordinados de actuación y derivación de las víctimas a las instituciones públicas o privadas competentes cuando identifiquen o sospechen de un caso de violencia de género.

Las familias, cuidadores, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia de género que afecten a las mujeres, niños, niñas y adolescentes que forman parte de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento.

Las personas que denuncien un hecho de violencia de género, de conformidad con la letra e) del artículo 175 del Código Procesal Penal, deberán entregar a las víctimas información acerca de las instituciones dedicadas a la atención y protección ante casos de violencia de género.

Si se trata de víctimas que son niñas o adolescentes deberá darse cumplimiento al deber de información dispuesto en el inciso anterior cuando las circunstancias del caso así lo ameriten y se asegure la protección de la víctima. Además, en estos casos se procederá a la derivación de niñas o adolescentes a los órganos competentes de conformidad con lo establecido en la ley N°21.430 y en la ley N°21.302.

El Ministerio de Educación deberá velar por la incorporación a un nuevo establecimiento escolar de las y los estudiantes que cambiaron de domicilio debido a hechos de violencia previstos y sancionados en la ley N°20.066, que establece Ley de Violencia Intrafamiliar, así constatados por un tribunal, que les afecten directamente o a las personas que tienen su cuidado, conforme a las normas establecidas para su proceso de admisión en establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado.



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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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